Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022
55443
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GD ENERGY SERVICES, SAU (GD
ENERGY SERVICES O GDES), Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CENTRO
DE TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES) ADSCRITOS
AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DE EDIFICIOS
INDUSTRIALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y
por el Comité de Empresa en representación de las personas trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa GD ENERGY SERVICES, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), adscritos al servicio
de Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
La duración del Convenio será de un año, esto es, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31
de diciembre de 2022.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2023, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla salarial y prima.
La Tabla salarial para el año 2022 será la fijada en el Anexo I, que contempla una revisión salarial del 4% respecto de las tablas vigentes en el año 2021, en todos los conceptos salariales
excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una
revisión diferenciada.
Con carácter adicional y excepcional, para el año 2022 se establece una paga única de máximo el 1,5% del salario bruto percibido en dicho año natural para aquella persona trabajadora
que se encuentre en situación de alta laboral y activo a fecha 31 de diciembre de 2022. Dicha
condición de mantenerse en situación de alta y activo es indispensable para generar derecho
al abono de este importe. La referida paga única será abonada en el mes de enero de 2023.
Martes 15 de noviembre de 2022
55443
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GD ENERGY SERVICES, SAU (GD
ENERGY SERVICES O GDES), Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CENTRO
DE TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES) ADSCRITOS
AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DE EDIFICIOS
INDUSTRIALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y
por el Comité de Empresa en representación de las personas trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa GD ENERGY SERVICES, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), adscritos al servicio
de Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
La duración del Convenio será de un año, esto es, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31
de diciembre de 2022.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2023, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla salarial y prima.
La Tabla salarial para el año 2022 será la fijada en el Anexo I, que contempla una revisión salarial del 4% respecto de las tablas vigentes en el año 2021, en todos los conceptos salariales
excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una
revisión diferenciada.
Con carácter adicional y excepcional, para el año 2022 se establece una paga única de máximo el 1,5% del salario bruto percibido en dicho año natural para aquella persona trabajadora
que se encuentre en situación de alta laboral y activo a fecha 31 de diciembre de 2022. Dicha
condición de mantenerse en situación de alta y activo es indispensable para generar derecho
al abono de este importe. La referida paga única será abonada en el mes de enero de 2023.