Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GD ENERGY SERVICES, SAU (GD
ENERGY SERVICES O GDES), Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CENTRO
DE TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES) ADSCRITOS
AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DE EDIFICIOS
INDUSTRIALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y
por el Comité de Empresa en representación de las personas trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa GD ENERGY SERVICES, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), adscritos al servicio
de Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
La duración del Convenio será de un año, esto es, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31
de diciembre de 2022.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2023, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla salarial y prima.
La Tabla salarial para el año 2022 será la fijada en el Anexo I, que contempla una revisión salarial del 4% respecto de las tablas vigentes en el año 2021, en todos los conceptos salariales
excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerda una
revisión diferenciada.
Con carácter adicional y excepcional, para el año 2022 se establece una paga única de máximo el 1,5% del salario bruto percibido en dicho año natural para aquella persona trabajadora
que se encuentre en situación de alta laboral y activo a fecha 31 de diciembre de 2022. Dicha
condición de mantenerse en situación de alta y activo es indispensable para generar derecho
al abono de este importe. La referida paga única será abonada en el mes de enero de 2023.