Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Toda remisión efectuada en el presente Convenio a otras normas se entenderá realizada a
excepción de la materia salarial, en la medida en que los complementos salariales recogidos
en éste mejoran lo dispuesto convencionalmente.
Artículo 37. Solución extrajudicial de conflictos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE no 42, de 16 de abril de 1998)
referido al ámbito de la Comunidad Extremeña, por la Confederación Empresarial Regional
Extremeña (CREEX), en representación de las empresas de una parte, y por la Unión General
de Personas trabajadoras de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CC.OO), en representación de las personas trabajadoras, de otra las partes objeto de este Convenio acuerdan
de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento
de Aplicación.
De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes del
mismo.
Artículo 38. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras acuerdan promover medidas en pro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres de aplicación en el centro de
trabajo que el propio convenio regula, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 85
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su redacción actual contenida en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Las personas trabajadoras se adhieren al Código Ético de la Empresa, cuyo principal objetivo
es establecer los principios que han de presidir los comportamientos de los empleados, y cuyo
contenido es de obligado cumplimiento para todas las personas trabajadoras.
Entre estas medidas en pro de la igualdad efectiva, se acuerda por ambas partes hacer hincapié en los siguientes extremos: