Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Acoso sexual y por razón de sexo.
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará
las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la
denuncia de acoso sexual de conformidad con el protocolo de acoso de la Empresa.
Las personas trabajadoras acudirán al manual de acoso y procedimiento de la Empresa
para resolver cualquier incidencia o cuestión relacionada con cuestiones de acoso sexual o
por razón de sexo; cuyo ejemplar tienen a su disposición. Estas medidas específicas para
prevenir el acoso laboral y por razón de sexo en el trabajo se han realizado de conformidad
con las disposiciones legales que resultan de aplicación.
En todo caso, se sancionará como falta grave las ofensas puntuales verbales o físicas, así
como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo,
orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u
opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Del mismo modo, se tipificarán las siguientes conductas como falta muy grave:


• El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto
de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona
objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de
una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.



• El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en
función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia
de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

Acceso al empleo, contratación y promoción.
La Empresa contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y
a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor,