Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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4. A
 simismo la empresa saliente deberá facilitar a la entrante copia del plan de prevención
relativo a cada trabajador sobre el que se realice la subrogación, así como los informes y
protocolos relativos a la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de cada uno
de los trabajadores subrogados.
5. T
 ambién deberá la empresa saliente facilitar a la empresa entrante la relación de vacaciones disfrutadas y pendientes conforme el calendario de vacaciones pactado con la RLT o los
trabajadores afectados.
Artículo 35. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria que estará constituida de la siguiente manera: Vocales
con voz y voto: Dos representantes de la Empresa y dos representantes de las personas trabajadoras.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
A. La interpretación del Convenio.
B. Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio.
C. Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de lo que a este respecto corresponda a la autoridad laboral.
D. Cualquier otra de las atribuciones que atiendan a la mayor eficacia de lo convenido.
E. Las reuniones de esta Comisión Paritaria se harán previa Convocatoria de cualquiera de
las partes, en el domicilio de la Empresa.
Procedimientos de solución de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria: En caso de
discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria, se acudirá a los procedimientos establecidos
en el acuerdo de solución extrajudicial de los conflictos laborales de Extremadura.
Artículo 36. Legislación supletoria.
En todo lo no previsto o regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ordenanza laboral vigente
para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, de fecha 15 de febrero de
1975, en este último caso, las partes expresamente mantienen su contenido en todo lo que no
entre en contradicción con lo regulado en este Convenio, por lo que tendrá carácter supletorio
y legislación laboral vigente.