Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere
el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.
Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.
De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.
2. L
 a empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su
toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante
telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal
que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que, por encontrarse en situación
de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro.
Igualmente deberá poner en su conocimiento las condiciones laborales de dicho personal
(categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y
copia de los contratos, si los hubiera).
A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a
acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas
y boletines de cotización de la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.
Asimismo, en el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se
haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará
el mecanismo de subrogación recogido en el presente artículo como garantía de estabilidad
en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para
ser subrogados conforme a lo aquí estipulado, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita
al referido servicio hasta ese momento.
3. El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador).
No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese
el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo
contratista.