Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Las personas trabajadoras que pretendan acceder a estos préstamos deberán solicitarlo a la
Empresa razonando su necesidad y utilización, y la cuantía máxima a solicitar no podrá exceder de 5.000 € (cinco mil euros).
Las personas trabajadoras abonaran los préstamos concedidos mediante detracción de sus
nóminas mensuales y de gratificaciones extraordinarias. La duración máxima de amortización
del préstamo será de treinta y seis plazos.
En el caso de que el fondo de préstamo no se consumiera, dicha cantidad no se acumulara
para sucesivos anos.
Trimestralmente se contabilizarán las cantidades de dicho préstamo devueltas por las personas trabajadoras, los cuales podrán volver a ser solicitados como prestamos por nuevos
personas trabajadoras.
Se creará una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de la Empresa
y dos representantes de las personas trabajadoras, cuya función será: La concesión de los
créditos.
Artículo 30. Subvención comité de empresa.
La Empresa subvencionará las actividades sindicales del Comité de Empresa en el año 2022
con un total de mil euros anuales (1.000.€) que se abonarán dentro de los tres primeros meses del año. La subvención correspondiente a dicho año se realizará de forma inmediata a la
firma del presente Convenio Colectivo.
Artículo 31. Excedencias.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tienen derecho
a que se les conceda excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Una vez concedida la excedencia, las personas trabajadoras en tal situación tendrán derecho
al reingreso en su puesto de trabajo.
La persona trabajadora en situación de excedencia, solicitará su ingreso en la Empresa con
dos meses de antelación al cumplimiento de su excedencia, y la Empresa comunicará por
escrito su incorporación al trabajo con una antelación mínima de un mes.
Las personas trabajadoras que no soliciten su reingreso en la Empresa de la forma establecida
en el párrafo anterior, perderán su derecho al reingreso en la Empresa.