Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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C. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de
Libertad Sindical, Estatutos de los Trabajadores y demás Disposiciones de carácter general.
Artículo 24. Elecciones.
Las personas trabajadoras de GD Energy Services del Centro de Trabajo de Central Nuclear de
Almaraz, se comprometen a no convocar y celebrar elecciones sindicales cuando se produzcan
paradas por recarga, salvo que no existiese representación sindical en esos periodos
Artículo 25. Pago de haberes.
Los haberes mensuales se abonarán entre el día 28 del mes corriente y el día 5 del mes siguiente.
La persona trabajadora podrá solicitar anticipos mensuales sobre la cantidad devengada el
día 15 de cada mes.
Artículo 26. Trabajos extraordinarios.
En el caso de que se produjera una emergencia, se computara como trabajo efectivo, el tiempo que la persona trabajadora invierta desde el lugar habitual de residencia hasta el centro de
trabajo, así como el tiempo invertido al regreso, computándose en todos los casos, sea cual
sea el tiempo invertido, una hora como mínimo y como máximo.
Artículo 27. Vales de comida.
La Empresa entregara a todas las personas trabajadoras que realicen jornada partida un vale
de comida.
Artículo 28. Finiquitos.
La persona trabajadora podrá estar asistido de un representante legal para la firma del finiquito, quien lo firmará junto con la persona afectada.
En este caso de no aparecer la firma del representante legal en el finiquito, se entenderá que
el documento firmado solo acredita la recepción de las cantidades señaladas según los correspondientes conceptos, pudiendo reclamar cualquier Derecho o cantidad que al trabajador/a le
corresponde por la prestación laboral realizada y no abonada.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero.
Artículo 29. Prestaciones de carácter social.
La Empresa creara un fondo de préstamos para los años 2022 por un importe total de 40.000 €
(cuarenta mil euros).