Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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Martes 15 de noviembre de 2022

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enero, y 15 de agosto, percibirán un plus festivo especial en el importe contenido en las
tablas del Anexo I.
Plus dedicación oficial: las personas trabajadoras que ostenten la categoría profesional
de Oficial/a, exclusivamente, percibirán un complemento de dedicación mensual siempre
que presten servicios fuera del período de recarga o trabajos de carácter especial, con el
objetivo de incentivar el trabajo en estos períodos.
Aspectos comunes a los Pluses anteriormente referidos:
— Periodo de aplicación: Los Pluses anteriormente referidos aplicarán, en los periodos en
que no exista Paradas de Recarga o programadas de cualquiera de las unidades, así
como durante los trabajos especiales que afecten a más de un 75% de la plantilla.
— Incompatibilidades: Los pluses anteriormente referidos son incompatibles entre sí, con
la única excepción del complemento de dedicación oficial.
— Las cuantías de los presentes Pluses salariales aparecen recogidas en el Anexo I del
Convenio Colectivo
Artículo 23. Derechos sindicales.
A. Los miembros del Comité de Empresa disfrutaran para el Desarrollo de la Actividad Sindical
de un 10% adicional de horas sindicales de la que se establezcan en la legislación vigente
y de conformidad con lo dispuesto en ésta.
No computaran las horas consumidas como consecuencia de la negociación del Convenio
Colectivo de la Empresa, ni de aquellas que se consuman por reuniones convocadas por la
Empresa.
B. A
 requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontara en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota mensual correspondiente.
La persona trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección
de la Empresa, un escrito en que se expresará con claridad la orden de Descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuara las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante
periodos de un año.