Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Además de la excedencia establecida en los párrafos anteriores, se mantienen en toda su
integridad el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Jubilaciones.
Se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores en su disposición adicional decima.
Se favorecerá la calidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la mejora de la estabilidad en el empleo.
La empresa muestra su predisposición en apoyar las jubilaciones totales o parciales de las
personas trabajadoras, siempre de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 33. Contrato de relevo.
Todas las personas trabajadoras que reúnan las condiciones para acogerse a este tipo de
contrato y siempre que la persona trabajadora quiera, podrá optar al 75% de la reducción de
jornada y el 25% del trabajo realizarlo en el periodo que de mutuo acuerdo se acepte entre
trabajador/a y empresa de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 34. Subrogación o adscripción del personal.
La subrogación o adscripción de personal se someterá en su integridad a lo dispuesto en la
normativa supletoria contenida en el artículo 12 del vigente convenio colectivo sectorial de
Limpieza de Edificios y Locales en la provincia de Cáceres (DOE 18/09/2018), cuyo contenido
se reproduce a continuación.
Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la
subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas
por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la
empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se
subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten,
incluidas las irregulares y cooperativa, tengan o no ánimo de lucro.
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores
autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a
ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:
1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un
contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con