Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063213)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio suscrito el 17 de noviembre de 2020 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de Orellana la Vieja a N-430 por Acedera "Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Anualidad 2021: El importe previsto para esta anualidad, (169.764,53 €), se abonará en
un único pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en
la anualidad anterior (363.840,00 €), dicha justificación deberá ser presentada ante la
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda antes del 10 de diciembre de 2021.
Anualidad 2022: El importe previsto para esta anualidad, (169.764,52 €), se abonará en
un único pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la
anualidad anterior por las dos Administraciones intervinientes, (503.369,06 €), dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 30 de junio de 2022.
La justificación del pago previsto para la anualidad de 2022 se deberá realizar por importe de la cuantía total abonada en 2022 por las dos Administraciones intervinientes,
(539.529,04 €), en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del Acta
de recepción de la obra.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos y pagos a cuenta recibidos”.
“B). Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la
Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.