Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063213)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio suscrito el 17 de noviembre de 2020 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de Orellana la Vieja a N-430 por Acedera "Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una
justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en
este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y
el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación
final, que no exceda de la mitad del mismo”.
Cuarto. En la estipulación quinta del Convenio, referente a “las obligaciones de la entidad
beneficiaria de la subvención”, se establece, en su apartado cuarto, que la Diputación de
Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras, a “que la
totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas a
fecha 30 de junio de 2022”. Igualmente, el mismo apartado establece que “este plazo podrá
ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del
periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano
gestor de la ayuda, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la
fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad
de la ejecución de las obras.
En cualquier caso, en relación al plazo de vigencia del convenio habrá que estar a lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto
establece que: “1º La duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años, salvo que
normativamente se prevea un plazo superior. 2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”.
Quinto. Asimismo, por su parte, la estipulación octava del Convenio establece lo siguiente:
“La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme
a lo estipulado en la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que de conformidad con la estipulación quinta, apartado 4, del Convenio, el plazo de ejecución de las obras finaliza el 30 de
junio de 2022.”
Sexto. Con fecha 4 de mayo de 2022, la Diputación de Badajoz presenta escrito manifestando
que habiendo “finalizado el correspondiente procedimiento de licitación, el contrato para la