Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063433)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del "Proyecto constructivo de terminal ferroviaria en los terrenos del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura en Mérida (Expaciomérida)", cuyo promotor es AZVI, SAU. Expte.: IA 18/2192-IA22/0735.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 27 de mayo de 2022 el promotor AZVI
SAU, empresa adjudicataria por ADIF del contrato de ejecución del proyecto constructivo de
implantación de la Plataforma Logística, remite a la Dirección General de Sostenibilidad la
documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de
impacto ambiental simplificada.
En la misma, el promotor alega como motivo para la modificación, un cambio del proyecto
director de la terminal ferroviaria, en cuyo apartado “Vertederos” señala la necesidad de
acomodar un volumen total real de 186.687,10 m3, frente a los 167.246,40 m3 inicialmente
previstos. Y se propone, por el promotor, que el depósito se haga en la ubicación prevista
inicialmente (polígono 53, parcela 62, del TM de Mérida), en un depósito en forma de caballón
con los condicionantes considerados inicialmente (respetando las servidumbres del Arroyo del
Pueblo al Norte, del Cordel de Torremejía al Oeste y de una línea eléctrica al Este), y proyectado a una altura final de 2,7 m, que determinaría una capacidad final de depósito de 191.300
m3, suficiente para albergar estos excedentes.
El emplazamiento elegido para el depósito es una parcela cuyo uso es agrario (Encinar), en
la cual, una vez finalizadas todas las labores se destinará como zona verde con vegetación
autóctona.