Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063433)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del "Proyecto constructivo de terminal ferroviaria en los terrenos del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura en Mérida (Expaciomérida)", cuyo promotor es AZVI, SAU. Expte.: IA 18/2192-IA22/0735.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55543

Fue por ello, que, en su momento, en el propio documento ambiental del proyecto evaluado se
estudiaron varias alternativas acerca de qué hacer con estos materiales excedentarios. Se estudiaron hasta 7 emplazamientos aptos para el depósito del material sobrante con capacidad
para albergar el excedente de tierras inertes. Y entre las zonas estudiadas se destacó como la
más recomendable por su proximidad a la obra y sus características ambientales la designada
como “vertedero V1”, escogiéndose, entre otros factores, por encontrarse aneja a la obra.
Esta parcela, se localiza al Noroeste de la nueva terminal ferroviaria en una única parcela de
116.014 m2 iniciales, pero que redefinida respetando las servidumbres del Arroyo del Pueblo, la vía de la Plata y la vía pecuaria “Cordel de Torremejía o Calzada Romana”, quedaría
en 70.852 m2, que, con una altura de 1,5 m de depósitos, alcanzaría una capacidad total del
vertedero de 174.021 m3.

El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.