Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido
entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al
rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado
definitivamente la repoblación.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o
arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero
o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza
el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta orden.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos
efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda
en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual
que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud
lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses
de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo
podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000,00
euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Artículo 8. Inicio del procedimiento, solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
La convocatoria de la ayuda, la solicitud de la misma y el plazo de presentación se realizarán
de la siguiente manera:
1. I nicio del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases
se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ganadería, de acuerdo con las bases
reguladoras que se establecen en esta orden.