Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el DOE
(http://doe.juntaex.es) tanto la convocatoria, como un extracto de la misma.
2. P
 resentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que será establecido en la resolución de la convocatoria. De igual manera, en dicha convocatoria de
establecerán otros lugares en los que pueda accederse a dichos modelos para su cumplimentación digital.
b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:
Utilizando el modelo normalizado de solicitud establecido en la resolución de convocatoria,
a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera
de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en
cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a
presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura:
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico
General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán
obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:


https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/