Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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e) Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
f) En el caso de que se presenten más de una solicitud asociada a un mismo expediente,
se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de
convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro
aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los apartados
anteriores.
3. P
 lazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y del extracto de la
misma en el DOE (http://doe.juntaex.es).
4. D
 ocumentación a presentar junto a la solicitud.
Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 4:
a) Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante
modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:


I. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo
de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que
se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.



II. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo
mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales
objeto de vacío, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de que
los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones
calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta orden;
no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.