Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



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III. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario
consiguiente.

IV. 
Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal,
medioambiente e higiene.


V. Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

VI. Aportarse declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del
órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) C
 opia de la/s factura/s pro forma de compraventa debidamente cumplimentada o de
arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas o entidades titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. La solicitud deberá presentarse
acompañada de la copia de la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con
opción de compra, una declaración responsable, en modelo normalizado establecido en la
resolución de convocatoria, donde se relacionen los documentos de identificación de las
reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino
y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
c) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica del/los animal/
es sacrificados.
d) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra
la garantía de saneamiento ganadero.
e) C
 opia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los
animales adquiridos para repoblación.
f) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto
de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá aportarse
junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se establece en el
artículo 15 de esta orden. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de
origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.