Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55302

g) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de
asociación reconocida en el ámbito agrario.
h) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar
copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.
i) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de
titularidad compartida, habrá de:


I. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;



II. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad
beneficiarias;



III. O
 torgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);



IV. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. No obstante lo establecido en los puntos 4.h), sobre documentación a presentar por parte
de la persona jurídica, y 4.i) i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a
públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación,
en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en
la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la
comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.
6. E
 n todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la
persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del
artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio
los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo
constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron