Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.
7. A
 efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de esta orden, en la presentación
de la solicitud, la persona o entidad jurídica deberá pronunciarse sobre la autorización, en
el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la oposición, en el caso de
la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la verificación de datos a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI).
8. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará,
tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, conforme lo establecido en los puntos 2.b) y 2.c) de este artículo, respectivamente.
9. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este artículo. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con
el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se ordenarán las solicitudes
en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados: