Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



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I. Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para
el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del
ejercicio que se trate: 5 puntos.

II. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5
puntos adicionales.
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa
u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente
gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:


I. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.



II. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito
agrario: 3 puntos.

c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:


I. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.



II. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.



III. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de
los repuestos: 3 puntos.

d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:


I. Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3 puntos.



II. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino,
delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.



III. I nstalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino,
caprino y, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua
y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies
cinegéticas de caza mayor: 1 punto.