Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55305

Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios
Oficiales.
e) Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un
periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f) Si en ninguna explotación de quien ostente la titularidad en la Comunidad Autónoma de
Extremadura de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que
se hace referencia en esta orden, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últimos 6
años: 2 puntos.
3. Para el baremo de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplimentarse de forma correcta el epígrafe “Declaración responsable a efectos de la valoración
de los criterios de otorgamiento de la subvención” que se establecerá en el modelo normalizado de solicitud referido en el punto 2.a) del artículo 8 de esta orden.
4. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que
se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y prioritariamente a
titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose
por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán profesionales de la agricultura y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos
previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.
Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
II. Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en
el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
apartado 2 de este artículo, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera
con las letras b), y c), por este orden.
6. E
 n el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre