Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
7. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, cuando la suma total del
importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones
para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria
su ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este artículo. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Artículo 10. Ordenación e instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será ordenado e instruido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que
éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la persona
solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla. El expediente contendrá un informe del órgano instructor en el que conste
que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la
Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal
adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y
una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con
voz y voto.
Las personas que compondrán la Comisión de Valoración se harán públicas, bien en la
convocatoria periódica, bien tras la publicación de esta en acto publicado en DOE.