Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo en todo caso al requisito de paridad cuando no lo sean por razón del cargo, afectando en su caso a las suplencias.
2. U
 na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano
instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y
notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso,
la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
artículo 6 de esta orden, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según artículo 25.4 de la
citada ley.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en esta orden, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria. La resolución será notificada
individualmente a cada persona o entidad beneficiaria, y se hará constar expresamente qué
fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución, con
indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de
las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.
es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE.
3. T
 ranscurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las
personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme
al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. L
 a notificación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, mediante publicación en el DOE.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse
a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado
en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.