Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55308

5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de
la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o de la
Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos
establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
A estos efectos se considerará alteración de las condiciones de concesión, la disminución del
número de animales y/o el importe expresado en la solicitud con los límites establecidos en el
artículo 17.3 de la presente orden.
Artículo 12. Cambios de titularidad.
1. Podrá reconocerse la sucesión de la condición de persona interesada en caso de cambio de
titularidad de la explotación cuando concurran causas excepcionales o de fuerza mayor. En
todos los casos la nueva titularidad deberá cumplir los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo.
2. En el caso de que el cambio de titularidad se produzca antes de la resolución de concesión,
la baremación atenderá a las circunstancias concurrentes que acredite la nueva titularidad.
3. S
 erán consideradas causas excepcionales o de fuerza mayor:
a) El fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria.
b) Incapacidad de larga duración de la persona solicitante o beneficiaria;
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;
d) Destrucción accidental de las instalaciones ganaderas de la explotación;
e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.