Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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f) Circunstancias de análoga significación.
La persona solicitante o la persona o entidad beneficiaria y quien posea la nueva titularidad
de la explotación deberán presentar escrito conjunto adjuntando las pruebas pertinentes de
la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, del cambio de titularidad, de la concurrencia de los requisitos para poseer la nueva titularidad, y en su caso de
la concurrencia de circunstancias o condiciones baremables. Este escrito, en unión de la documentación preceptiva, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en
que se produzca el cambio de titularidad.
Una vez presentada las pruebas y la documentación citada, se requerirá en su caso a la
persona solicitante o persona o entidad beneficiaria, la subsanación de los defectos de éstas
advirtiéndole que, de no subsanarlos en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Los cambios de titularidad se resolverán y notificarán por quien ostente la titularidad de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o,
en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de
petición del cambio de titularidad. Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución
al respecto, se entenderán desestimados.
Artículo 13. Régimen de compatibilidad.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas,
siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste
de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden están
obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier otra ayuda,
ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así
como la cuantía de la misma.