Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Estas ayudas serán compatibles con el mercado y exentas de notificación conforme a lo establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
No obstante, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.
Artículo 14. Medidas de identificación, información y publicidad.
Conforme al artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto la publicación de esta orden como las convocatorias que se
efectúen en el futuro aparecerán referenciadas en el Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)

Asimismo, el órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y publicará en el DOE (http://doe.juntaex.es), en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con
expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o
entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir
financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el DOE cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros.
Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas
de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril.
Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.
1. L
 os servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad
de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del
ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de
la repoblación.