Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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2. L
 as ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber
realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos
subvencionables mediante la presentación del modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
3. L
 a presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de
octubre del año de la convocatoria de la ayuda, y referente única y exclusivamente a los
animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores
al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de
octubre del año de convocatoria.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la
solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo
establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. E
 l modelo de justificación referido en el punto 2 de este artículo, irá acompañado de la
siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que
los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no
se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su
correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán
justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.