Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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6. T
 oda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 2.b) y 2.c) del
artículo 8, respectivamente.
7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado establecido en la convocatoria. Dicha cuenta
bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el
caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se procederá
a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Artículo 16. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las
subvenciones, debiendo los persona o entidad beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar
cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a
estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de
lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 17. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.
1. L
 a falsedad en cualquiera de los datos aportados para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, y en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente orden. Los criterios de graduación y de
las cantidades de ayuda a devolver de los posibles incumplimientos de los supuestos del
apartado 2 del artículo 43, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de compromiso no satisfecho. Dicho importe se cuantificará en función del porcentaje de inversión no
justificado según los documentos aportados por el interesado.
3. S
 iempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada,
se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje
procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.