Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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8. Tratarse de explotaciones ganaderas con actividad y que tengan la condición de pymes, de
acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Serán exigibles a las personas o entidades beneficiarias, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el
plazo y forma establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona
o entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable,
de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
Artículo 6. Actividad subvencionable.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los
animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que
tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en
el artículo 4 de esta orden se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o