Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Veterinaria de Zona al menos cada mes, así como tendrá la obligación de realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal
disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de
efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses
desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones Libres de la Infección por Complejo Mycobacterium tuberculosis,
Libres de la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto a la Infección por el virus de la Lengua Azul o las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Se
exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas
en explotaciones no sometidas a vaciados sanitarios.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A los efectos de esta orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse
introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de
los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin
perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y que hubieran sido
solicitados con anterioridad. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá
solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a esta orden.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla
debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado
sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
6. E
 star las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como
disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. Debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación,
bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.