Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.
Para acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, quien ostente la titularidad de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que en la explotación de la que son titulares se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura
con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los
programas sanitarios citados en el artículo 1 de esta orden, y se haya efectuado el sacrifico
en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente
del 100 % del efectivo.
La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación en la que tuvo lugar el vaciado
sanitario o en una explotación distinta, en este último caso siempre que al menos ambas
explotaciones pertenezcan a la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo mantener las condiciones establecidas en los apartados
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación
como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo de tiempo mínimo de dos años
desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, por causas de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la
repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Así mismo, deberá justificar la muerte, en caso de que se produzca, de los animales de
ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia
de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas
Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y
Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, comunicará las bajas que se produzcan, si
las hubiere, mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina