Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º
702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como las definidas en el artículo 2 del
Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de
octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en
materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la
tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Artículo 3. Persona o entidad beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, las personas o entidades
titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no
temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado
la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de
una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de esta
orden, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera,
y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como
los requisitos y demás obligaciones recogidos en la presente orden.
También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad
animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y
la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en esta orden.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el
párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante,
que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier