Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2022050202)
Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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en los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan
sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha,
control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo
dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación
en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o
erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua
azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento
se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de
la Secretaría General de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa
presupuestario.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es ), un extracto de la convocatoria
de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la
misma y posteriormente publicar en el DOE, además de la resolución de convocatoria, el
preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
3. D
 e acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto
82/2015, de 13 de febrero, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la
repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que
lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores. Las ayudas se pagarán dentro del
ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años desde la fecha
de la repoblación.