Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063340)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de Llerena, promovido por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
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NÚMERO 217

55011

Viernes 11 de noviembre de 2022

esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación
de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta
a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Dirección General de Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Campillo de Lerena

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

X

En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
• Con fecha 20 de junio de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, emite informe en el que concluye informando que a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto
de “Modificación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de explotación porcina
(anexo a proyecto refundido de adecuación y ampliación de explotación porcina sita en
paraje “Canta el Gallo” - TM Campillo de Llerena. Badajoz)” IA19/1169 (AAI 19/012),
condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite conforme a lo dispuesto en el anexo IV de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
• Con fecha 21 de julio de 2021 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que, Si bien la actividad proyectada no ocuparía el
DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del arroyo del Boquerón y dos