Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063340)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de Llerena, promovido por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
55010
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación
del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de
Llerena, promovido por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.:
IA19/1169. (2022063340)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 1 de junio de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en
la ampliación de explotación porcina de producción y cebo, proyecto a ejecutar en el término
municipal de Campillo de Llerena, provincia de Badajoz, siendo su promotor es Explotación
Agropecuaria Cantalgallo, SA.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de una explotación porcina de
producción y cebo en régimen mixto con capacidad de 1.399 reproductoras y 11 verracos,
explotados en intensivo, y 2.450 cerdos de cebo que serán explotados en extensivo.
Tercero. Con fecha de 24 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación de alguna de las infraestructuras
proyectadas y la modificación en la ubicación de las mismas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos
Viernes 11 de noviembre de 2022
55010
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación
del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de
Llerena, promovido por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.:
IA19/1169. (2022063340)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 1 de junio de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en
la ampliación de explotación porcina de producción y cebo, proyecto a ejecutar en el término
municipal de Campillo de Llerena, provincia de Badajoz, siendo su promotor es Explotación
Agropecuaria Cantalgallo, SA.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de una explotación porcina de
producción y cebo en régimen mixto con capacidad de 1.399 reproductoras y 11 verracos,
explotados en intensivo, y 2.450 cerdos de cebo que serán explotados en extensivo.
Tercero. Con fecha de 24 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación de alguna de las infraestructuras
proyectadas y la modificación en la ubicación de las mismas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos