Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54999
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se
entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa
sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se considera adecuado. No obstante, se indica que en la zona sur del término
municipal se localizan algunas manchas de encinas clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, considerándose que estas superficies deberían
clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, ya que aunque
se localicen fuera de hábitats naturales de interés comunitario, son una continuidad de
los mismos. Dicha consideración ya se indicó en el documento de alcance del estudio
ambiental estratégico.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
–S
uelo No Urbanizable Común. (SNUC).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats. (SNUP-N).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D).
— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:
–L
as condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección
Natural (SNUP-N) han de recoger explícitamente que aquellas actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al
menos que:
Viernes 11 de noviembre de 2022
54999
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se
entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa
sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se considera adecuado. No obstante, se indica que en la zona sur del término
municipal se localizan algunas manchas de encinas clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, considerándose que estas superficies deberían
clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, ya que aunque
se localicen fuera de hábitats naturales de interés comunitario, son una continuidad de
los mismos. Dicha consideración ya se indicó en el documento de alcance del estudio
ambiental estratégico.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
–S
uelo No Urbanizable Común. (SNUC).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats. (SNUP-N).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA).
–S
uelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D).
— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:
–L
as condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección
Natural (SNUP-N) han de recoger explícitamente que aquellas actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al
menos que: