Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

54998

— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
El Plan General Municipal de Trujillanos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
En la Zona de Ordenación Urbanística ZE-5 (Dotacional Equipamiento) de Suelo Urbano
Consolidado, deberá respetarse en la medida de lo posible, el arbolado existente, que en
este caso es una serie de pies dispersos de encinas, debiéndose desarrollar un uso Dotacional-Equipamiento respetuoso con el arbolado, dada la naturaleza de los terrenos.
— En relación al grupo de edificaciones (La Chorrera), el Ayuntamiento de Trujillanos ha
reconsiderado la clasificación de las mismas de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo No
Urbanizable Común, en base a criterios de localización sobre Zona de Flujo Preferente y
Zona Inundable del arroyo Albarregas, por lo que tiene especial importancia, lo indicado
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre las limitaciones a los usos, en los
sectores y zonas afectados por la ZFP y zona inundable, indicadas en su informe. Por
otro lado, en dicha zona deberán evitarse aquellos efectos ambientales derivados del
abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico, etc.