Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022



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- Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de
los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.



- Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.



– I ncluir y considerar referencias normativas en relación a la conservación de la naturaleza y otras competencias de medio ambiente: Decreto 226/20I3, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contrala colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, al encontrarse parte del ámbito territorial dentro de las
zonas de protección para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio
de 2014, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación,
dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.



–E
 n cuanto a la instalación de cerramientos, entendidos como vallados sin necesidad
de licencia de obra, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques de hormigón, etc.) se tratarán además como construcciones, y la autorización
del cerramiento deberá solicitarla el Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra. En ningún caso el cerramiento podrá superar los dos metros de altura ni
presentar voladizo. Es recomendable la restauración de aquellos muros tradicionales
de mampostería. Esta normativa es aplicable a todo el suelo, salvo el Suelo Urbano,
con independencia de su categoría.



–D
 e manera general, en todos los tipos de suelo, incluyendo Suelo Urbano y Suelo
Urbanizable, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a
lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, En base a éste, y al artículo 52,2
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda
prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (a destacar mimosa, ailanto, acacia, sauce llorón, caña común, grama
de agua, etc.), ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de
las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies
autóctonas.