Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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y de la Zona de Flujo Preferente, en el tramo del arroyo de Albarregas en el término municipal de Trujillanos que se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables, y en el plano de su informe. Tiene especial importancia el cumplimiento de lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En el núcleo urbano de Trujillanos existe una captación de agua subterránea destinada a
consumo humano, cuyo perímetro de protección está incluido en el apéndice 5 del Anejo
8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de
19/01/2016).
El municipio de Trujillanos dispone de varios derechos de agua para uso abastecimiento,
siendo, la demanda urbana total prevista en el horizonte del PGM (2033) será de 243.478
m3/año.
Por otro lado, el municipio de Trujillanos dispone de una autorización de vertido por la que
se autoriza a verter un volumen de 100.002 m3/año al cauce del arroyo Albarregas con
una serie de condiciones y limitaciones. El volumen de aguas residuales en el horizonte del
PGM (2033) ascendería a 194.782,4 m3/año, superando el volumen autorizado a verter.
Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los
nuevos sectores planificados. Actualmente la EDAR municipal no se encuentra en funcionamiento por lo que no se está realizando el tratamiento depurador previo de las aguas
residuales generadas antes de su incorporación a dominio público hidráulico, considerando
el Organismo de cuenca que el Ayuntamiento deberá subsanar este problema a la mayor
brevedad posible con objeto de conseguir la protección adecuada de la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico frente a los efectos negativos que pueden derivarse del
desarrollo urbanístico de este municipio, además dicho Organismo indica que no se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en esta población en tanto en cuanto no se
disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de
las aguas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de
volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Trujillanos por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 178.000 m3/año hasta el
horizonte 2021. Teniendo en cuenta, que el citado Plan Hidrológico establece la asignación
hídrica hasta el horizonte 2021, el Organismo de cuenca ha realizado una interpolación
del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2033 años),
obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 144.531 m3. Por tanto,