Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54986
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población,
en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo
siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas
construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación
y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de
múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de
los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.
2. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en
las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente
autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de
autorización se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden
AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros
extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones
de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración
sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el
dominio público hidráulico.
— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar su
poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1192
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno,
se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del
suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas
de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante
Viernes 11 de noviembre de 2022
54986
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población,
en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo
siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas
construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación
y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de
múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de
los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.
2. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en
las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente
autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de
autorización se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden
AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros
extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones
de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración
sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el
dominio público hidráulico.
— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar su
poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1192
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno,
se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del
suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas
de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante