Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54987
el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado
con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido,
a que hace referencia el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo,
al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40
metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados por velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
2. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas
hídricas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos
de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben
superar el volumen asignado al municipio de Trujillanos por el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 178.000
m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta, que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación
del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2033
años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 144.531 m3.
Por tanto, se pueden acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el
horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para
horizontes futuros.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54987
el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado
con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido,
a que hace referencia el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo,
al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40
metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados por velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la
documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
2. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas
hídricas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos
de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben
superar el volumen asignado al municipio de Trujillanos por el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 178.000
m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta, que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación
del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2033
años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 144.531 m3.
Por tanto, se pueden acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el
horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para
horizontes futuros.