Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54985
2. A
guas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Las redes de saneamiento propuestas para los nuevos sectores son de tipo separativa
para las aguas residuales y de escorrentía. En cualquier caso se deberán plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los sistemas colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación
de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o
de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en
casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad,
y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio receptor, de al menos,
sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de
desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) C
on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de
lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de
poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de
escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes
producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan
verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme a
lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados
en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica o de esta CHGn, incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o
accidentales.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54985
2. A
guas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Las redes de saneamiento propuestas para los nuevos sectores son de tipo separativa
para las aguas residuales y de escorrentía. En cualquier caso se deberán plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los sistemas colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación
de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o
de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en
casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad,
y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio receptor, de al menos,
sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de
desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) C
on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de
lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de
poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de
escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes
producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan
verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme a
lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados
en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica o de esta CHGn, incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o
accidentales.