Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas de
colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto
del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas de colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento
de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
 arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad, de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará la evacuación al
alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias
que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la
correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente,
redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:


1. A
 guas con sustancias peligrosas.