Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54983
Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un
80% del incremento de consumo recalculado (243.478 m3/año), por lo que el volumen de
aguas residuales en el horizonte del PGM (2033) ascendería a 194.782,4 m3/año, superando el volumen autorizado a verter.
Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los
nuevos sectores planificados.
Por otra parte, en la documentación también se indica que, aunque Trujillanos cuenta con
una EDAR, no ha llegado a entrar en funcionamiento, por lo que no depura el agua antes
de su vertido al arroyo Albarregas. Actualmente la EDAR municipal no se encuentra en funcionamiento por lo que no se está realizando el tratamiento depurador previo de las aguas
residuales generadas antes de su incorporación a dominio público hidráulico. Por tanto,
consideramos que el Ayuntamiento deberá subsanar este problema a la mayor brevedad
posible con objeto de conseguir la protección adecuada de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico frente a los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo
urbanístico de este municipio. No se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en
esta población en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización
de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en
los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d).
— A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la
red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente
la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
Viernes 11 de noviembre de 2022
54983
Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un
80% del incremento de consumo recalculado (243.478 m3/año), por lo que el volumen de
aguas residuales en el horizonte del PGM (2033) ascendería a 194.782,4 m3/año, superando el volumen autorizado a verter.
Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los
nuevos sectores planificados.
Por otra parte, en la documentación también se indica que, aunque Trujillanos cuenta con
una EDAR, no ha llegado a entrar en funcionamiento, por lo que no depura el agua antes
de su vertido al arroyo Albarregas. Actualmente la EDAR municipal no se encuentra en funcionamiento por lo que no se está realizando el tratamiento depurador previo de las aguas
residuales generadas antes de su incorporación a dominio público hidráulico. Por tanto,
consideramos que el Ayuntamiento deberá subsanar este problema a la mayor brevedad
posible con objeto de conseguir la protección adecuada de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico frente a los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo
urbanístico de este municipio. No se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en
esta población en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización
de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en
los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d).
— A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la
red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente
la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen