Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

54982

ca del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16
de 19/01/2016). Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada
asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral),
mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su
objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del
terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En
muchos casos, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar
la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección. Dentro del perímetro de
protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan
afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
 Consumo de agua en el municipio.
 Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Trujillanos dispone de
los siguientes derechos de agua para uso abastecimiento:
— Expediente 38576/1995, Anotado en el Catálogo de Aguas Privadas, con un volumen
máximo autorizado de 43.000 m3/año.
— Expediente 2795/2006, en trámite, de modificación de características de concesión de
aguas públicas procedentes del Embalse de Cornalvo (río Albarregas), para el abastecimiento a 4 poblaciones (Aljucén, el Carrascalejo, Mirandilla y Trujillanos).
La demanda urbana total prevista en el horizonte del PGM (2033) será de 243.478 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso
privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada
en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo
a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Red de saneamiento, depuración y vertido. Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien para los nuevos sectores planificados se contempla la
instalación de una red de tipo separativo.
Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Trujillanos dispone de
una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 100.002 m3/año
al cauce del arroyo Albarregas con una serie de condiciones y limitaciones.