Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54961
interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los
requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no
urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de
modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico.
El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido
por el planeamiento anterior, en el que el desarrollo de la población se confiaba en general
al suelo urbano, aunque a través de una modificación puntual, se creara suelo apto para
urbanizar (urbanizable) para la previsión de desarrollos industriales, desagregados del
núcleo urbano y situados en la zona de los Cañuelos.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término
municipal de Trujillanos, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por 4 Unidades de Actuación, tres de uso global residencial (UA/U-01, UA/U-04 y UA/U-05) y una con uso global industrial (UA/U-03).
— Suelo Urbanizable. Dos sectores de Suelo Urbanizable con uso global Industrial (SUB-1
y SUB-2).
— Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable Común. (SNUC). Está constituido por aquellos terrenos que se
consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad
con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Corresponden
en su totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término, así
como a las de las charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios
públicos hidráulicos. Los márgenes de los cursos y masas de agua vienen definidos en
función de lo establecido en la legislación sectorial.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA). Corresponde esta
categoría a las zonas del término municipal de mayor potencialidad para los aprovechamientos agrícolas, y destinadas a cultivos de secano, cerealísticos o leñosos.
— Suelo No Urbanizable de Protección Natural. (SNUP-N). Esta variedad se asigna a los
ámbitos del término ocupados por los diferentes Hábitats de la Directiva 92/43/CEE.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54961
interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los
requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no
urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de
modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico.
El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido
por el planeamiento anterior, en el que el desarrollo de la población se confiaba en general
al suelo urbano, aunque a través de una modificación puntual, se creara suelo apto para
urbanizar (urbanizable) para la previsión de desarrollos industriales, desagregados del
núcleo urbano y situados en la zona de los Cañuelos.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término
municipal de Trujillanos, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por 4 Unidades de Actuación, tres de uso global residencial (UA/U-01, UA/U-04 y UA/U-05) y una con uso global industrial (UA/U-03).
— Suelo Urbanizable. Dos sectores de Suelo Urbanizable con uso global Industrial (SUB-1
y SUB-2).
— Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable Común. (SNUC). Está constituido por aquellos terrenos que se
consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad
con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Corresponden
en su totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término, así
como a las de las charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios
públicos hidráulicos. Los márgenes de los cursos y masas de agua vienen definidos en
función de lo establecido en la legislación sectorial.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA). Corresponde esta
categoría a las zonas del término municipal de mayor potencialidad para los aprovechamientos agrícolas, y destinadas a cultivos de secano, cerealísticos o leñosos.
— Suelo No Urbanizable de Protección Natural. (SNUP-N). Esta variedad se asigna a los
ámbitos del término ocupados por los diferentes Hábitats de la Directiva 92/43/CEE.