Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54962
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG). Corresponde esta
categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias que transcurren por el
término.
— Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA). Se incluyen en
esta categoría de suelo, los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales.
Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de
Extremadura, los elementos inventariados por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico
incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal, así como los perímetros de
protección correspondientes.
— Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras,
líneas ferroviarias, caminos, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, así como a otros equipamientos públicos.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal
de Trujillanos comenzó cuando el Ayuntamiento de Trujillanos remitió con fecha 1 de junio
de 2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al borrador del Plan, conforme
a la LSOTEX. Analizada dicha documentación, con fecha 7 de junio de 2017, se solicitó al
Ayuntamiento de Trujillanos, la aportación del documento inicial estratégico, indicándole el
contenido del mismo.
Con fecha 21 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Trujillanos, remitió el documento
inicial estratégico y el borrador del Plan. Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 26 de septiembre de 2017 sometió el borrador
del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas
afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días
hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Trujillanos,
el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle
del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora
Viernes 11 de noviembre de 2022
54962
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG). Corresponde esta
categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias que transcurren por el
término.
— Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA). Se incluyen en
esta categoría de suelo, los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales.
Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de
Extremadura, los elementos inventariados por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico
incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal, así como los perímetros de
protección correspondientes.
— Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras,
líneas ferroviarias, caminos, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, así como a otros equipamientos públicos.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal
de Trujillanos comenzó cuando el Ayuntamiento de Trujillanos remitió con fecha 1 de junio
de 2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al borrador del Plan, conforme
a la LSOTEX. Analizada dicha documentación, con fecha 7 de junio de 2017, se solicitó al
Ayuntamiento de Trujillanos, la aportación del documento inicial estratégico, indicándole el
contenido del mismo.
Con fecha 21 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Trujillanos, remitió el documento
inicial estratégico y el borrador del Plan. Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 26 de septiembre de 2017 sometió el borrador
del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas
afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días
hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Trujillanos,
el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle
del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora