Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54960
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773. (2022063331)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Trujillanos, cuya evaluación ambiental
estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos
39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Trujillanos.
El planeamiento vigente en el municipio de Trujillanos, son unas Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el día 7 de mayo de 1992 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de julio de 1992.
Desde el punto de vista territorial, la ordenación propuesta se encamina al mantenimiento
y potenciación de las características esenciales del término municipal, mediante la conservación del uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las zonas de especial
interés, así como a la protección general de los valores medioambientales.
Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los
terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor
Viernes 11 de noviembre de 2022
54960
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773. (2022063331)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Trujillanos, cuya evaluación ambiental
estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos
39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Trujillanos.
El planeamiento vigente en el municipio de Trujillanos, son unas Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el día 7 de mayo de 1992 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de julio de 1992.
Desde el punto de vista territorial, la ordenación propuesta se encamina al mantenimiento
y potenciación de las características esenciales del término municipal, mediante la conservación del uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las zonas de especial
interés, así como a la protección general de los valores medioambientales.
Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los
terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor