Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

54977

En el citado estudio se concluye que se produce una mínima afección del arroyo del
Tejar sobre la zona clasificada como UA/SUB-01 en el PGM de Trujillanos, concretando
lo siguiente:


–Z
 ona de Flujo Preferente. La zona de flujo preferente del arroyo del Tejar afecta en
muy poca medida al perímetro de la parcela SUB-1, apenas dos zonas puntuales, una,
aguas abajo de la Colada de Barros y cerca de la carretera N-V. El área de la afección
tiene una extensión de 114,17 m2 en total.



–L
 áminas de Inundación T=100 años Y T=500 años. Superponiendo las llanuras de
inundación correspondientes a los periodos de retorno T=100 años, observamos que
estas láminas afectan a la parcela SUB-1, aunque no se considera importante esta
afección, ya que los calados y velocidades que se producen son siempre menores de
1 metro para T=100 años.

Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y
Suelo Rústico).
El sector UA/SUB-01, se ha planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Tejar, encontrándose ligeramente afectado por la ZFP y zona inundable determinadas en
el estudio de inundabilidad aportado.
Para éste, y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal,
además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener
en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del
DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP:
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición
del artículo 21 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá la instalación
de nuevas:


a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración.