Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y
carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación
como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que
dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de
cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán
autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones
de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en
el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad
con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del
DPH, se pone en su conocimiento que este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas diferentes periodos de retorno, en el tramo del arroyo
de Albarregas en el término municipal de Trujillanos que se puede consultar en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y no obstante, se reproduce
en el plano.
Según los artículos citados, “Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos
y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en
las zonas inundables”.
Se adjunta a la documentación presentada estudio hidráulico de inundabilidad del cauce del arroyo del Tejar a su paso por el sector urbanizable UA/SUB-01. Dicho estudio,
el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de
inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años,
así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de
periodo de retorno como la ZFP se reproducen en el plano adjunto.